
El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado, en dos sentencias, sobre la legalidad de los acuerdos pesquero y agrícola entre la UE y Marruecos que incluyen el Sáhara Occidental. Y ha dado la razón al Frente Polisario al considerarlos ilegales por no haber consultado de forma apropiada a la población saharaui. Las sentencias, llegan además, cuando aún colea la crisis de la frontera de Ceuta y cuando Madrid y Rabat se encuentran en un proceso de recomposición diplomática tras la salida de Arantxa González Laya al frente del ministerio de Exteriores español.
Los acuerdos impugnados son el resultado de negociaciones comerciales entre la UE y Marruecos sobre dos convenios. Por una parte, se trataba de modificar los Protocolos del Acuerdo Euromediterráneo de asociación, sobre la importación en la UE de los productos agrícolas originarios de Marruecos y a la definición del concepto de «productos originarios», para hacer extensivas a los productos del Sáhara Occidental exportados bajo el control de las autoridades marroquíes las preferencias arancelarias concedidas a los productos de origen marroquí exportados a la Unión.
Por otra parte, se quería modificar el Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos y, en particular, incluir en el ámbito de aplicación de dicho acuerdo las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
El Frente Polisario pidió la anulación de las dos decisiones en 2019, alegando que los acuerdos se aplican al Sáhara Occidental, prevén la explotación de sus recursos naturales y favorecen la política anexionista de Marruecos sobre dicho territorio. Además, aduce que el segundo de esos acuerdos también se aplica a las aguas adyacentes al citado territorio. En concreto, el Frente Polisario sostenía que los acuerdos no son conformes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que en su opinión excluyen esa aplicación territorial.
El Tribunal de Luxemburgo declaró en diciembre de 2016 que los acuerdos entre la UE y el Reino de Marruecos no pueden incluir el Sáhara Occidental por tratarse de un territorio no autónomo. Este hecho obligó a ambas partes a renovar sus pactos pesquero y agrícola para que pudiera incluir productos alimentarios y capturas pesqueras procedentes de la antigua colonia española.
Por contra, la Comisión Europea y los gobiernos de la UE consideraban que los acuerdos son válidos porque, según ellos, la población local ha sido consultada y, a juicio de las instituciones comunitarias, tendrán un impacto positivo sobre la economía.
En ambos casos, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) realizó «amplias consultas» en las que «la mayoría de los actores socioeconómicos y políticos que participaron en ellas se mostró a favor» tanto del acuerdo pesquero como de ampliar las ventajas arancelarias a productos saharauis.
El Frente Polisario y «otras partes», sin embargo, se negaron a participar en ellas porque entiende que los acuerdos implican un reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara y sus recursos, algo que niega la UE.
Y el Tribunal General de la UE, por su parte, anula las decisiones impugnadas en sendas sentencias –que pueden ser recurribles ante el estamento superior, el TJUE–, decidiendo no obstante que sus efectos se mantengan durante un cierto período de tiempo, «pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta».
El Tribunal General considera que, en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican expresamente al Sáhara Occidental y afectan al pueblo de dicho territorio, requerían que se obtuviera su consentimiento. Así, concluye que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio. Por último, el Tribunal General subraya que, «en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos controvertidos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios».
En lo concerniente a la cuestión de si el Consejo (los Gobiernos de la UE) incumplió la obligación de ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las reglas de Derecho Internacional aplicables a los acuerdos controvertidos, el Tribunal General indica que, en la sentencia Consejo/Frente Polisario, «el Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales que han de presidir las relaciones entre la Unión y Marruecos en lo tocante al Sáhara Occidental: por una parte, el respeto de su estatuto separado y distinto y, por otra parte, la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio».
En este sentido, el Tribunal General «acoge la alegación del Frente Polisario mediante la que alega que no se ha respetado la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, en su calidad de tercero respecto de los acuerdos controvertidos, en el sentido del principio de efecto relativo de los Tratados. La finalidad de los acuerdos controvertidos no es conceder derechos a dicho pueblo, sino que le imponen, en cambio, obligaciones».
En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que «no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos controvertidos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de dichos acuerdos, conforme al principio de efecto relativo de los tratados, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia».
El Tribunal General precisa en este sentido que la facultad de apreciación de las instituciones en el marco de las relaciones exteriores no les permitía, en este caso, decidir si podían ajustarse o no a esta exigencia.
En particular, el Tribunal General hace constar, para empezar, que, habida cuenta, por una parte, del alcance jurídico del concepto de «pueblo» en Derecho Internacional y del concepto de «consentimiento», por otra parte, las «consultas» a las «poblaciones afectadas» organizadas por las instituciones no pudieron fructificar en la expresión del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental.
«Ese enfoque permitió, como mucho, recabar la opinión de las partes afectadas, sin que dicha opinión condicionase la validez de los acuerdos controvertidos ni vinculase a las partes, único modo en que podrían resultarles oponibles», afirma el tribunal, que considera que «los diferentes elementos relativos a la situación particular del Sáhara Occidental invocados por el Consejo no demuestran que fuera imposible en la práctica obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de los acuerdos controvertidos, en su calidad de tercero respecto de los mismos».
Por último, el Tribunal General que «el Consejo no tuvo suficientemente en cuenta todos los elementos pertinentes relativos a la situación del Sáhara Occidental y consideró erróneamente que gozaba de un margen de apreciación para decidir si procedía atenerse a dicha exigencia».
El Polisario pidió al tribunal con sede en Luxemburgo que evaluase la legalidad de los acuerdos y ha fundamentado su posición en una decena de motivos, el primero de los cuales señala que la UE y Marruecos carecen de competencias para negociar acuerdos internacionales que sean aplicables al Sáhara Occidental en nombre de la población afectada.
Por otro lado, denuncia que antes de celebrar los acuerdos no se ha evaluado el respeto de los derechos fundamentales y el Derecho internacional humanitario, así como que «niegan la existencia del pueblo saharaui como sujeto de Derecho sustituyéndolo por la expresión ‘poblaciones afectadas'».
También argumenta el Polisario que los acuerdos agrícola y pesquero «vulneran el derecho del pueblo saharaui de disponer libremente de sus recursos naturales» y organiza «sin su consentimiento» la exportación de sus productos a la UE y la explotación de sus recursos pesqueros por buques europeos.
Un 91% de las capturas recogidas en el pacto pesquero con Marruecos provienen de aguas saharauis. A cambio del acceso a estas aguas, la UE paga a Marruecos una media anual de 52 millones de euros cada uno de los cuatro años de vigencia del acuerdo, de los que 12 millones aproximadamente deben ser abonados por los armadores europeos.
En contrapartida, el país africano permite faenar en sus aguas y en las del Sáhara Occidental a 128 barcos europeos, entre ellos 92 españoles. En particular, 22 cerqueros españoles de pesca artesanal pelágica en el norte, 25 palangreros de fondo también en el norte, diez embarcaciones de pesca artesanal en el sur, 12 busques de pesca demersal y 23 cañeros para capturas de atún.