La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Fenosa y Gas Natural por facturar la luz sobre consumos estimados

La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Fenosa y Gas Natural por facturar la luz sobre consumos estimados

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Fenosa y Gas Natural, en la actualidad parte del grupo Naturgy, por prácticas abusivas en la elaboración reiterada de facturas sobre consumos estimados, sin aplicar la lectura real de gasto energético. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, también prohíbe a las empresas que cobren a sus clientes por el alquiler de contadores sin informar de los motivos que justifican esos cargos. Además el tribunal le da a las empresas un plazo de tres meses para presentar ante el juzgado un plan para frenar este tipo de prácticas. Si superado ese periodo las compañías no presentan ese plan tendrán que pagar una multa de 40.000 euros por cada día de retraso.

El procedimiento tiene su origen en una demanda formulada por el Ministerio Fiscal en la que se ejercitaba una acción colectiva contra estas dos empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico. Unión Fenosa se dedicaba a la distribución de energía eléctrica y Gas Natural era la empresa comercializadora, la que giraba las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la distribuidora. 

La demanda se fundamentaba en que la distribuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes. Estas incidencias determinaron que la comercializadora facturase por consumos estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable. Además, la comercializadora, a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta práctica.

En la sentencia, se declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados. También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real. Dando así la razón al Ministerio Fiscal que consideraba que ha habido un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta que “las demandadas son empresas lideres en el sector energético a quienes debe exigirse un estándar de calidad elevado, y que producen un incuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado”. 

El fallo recoge la prohibición a las demandadas de efectuar lecturas de consumo estimado, así como también emitir y girar facturas con dichos consumos, salvo en lo casos legalmente previstos. Establece también la “vinculación a sus pronunciamientos de las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica aunque no hayan sido parte en el proceso”. 

La sentencia impone a las empresas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. elDiario.es se ha puesto en contacto con Naturgy para para conocer sus planes tras el fallo y si tienen previsto presentar un recurso. Desde la compañía han señalado que sus equipos jurídicos están analizando el contenido de la decisión judicial.

En ocasiones anteriores el alto tribunal falló a favor de las compañías eléctricas en casos similares. En 2017, la Sala tercera del Tribunal Supremo anuló una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.”, por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, lo que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva.

El Supremo estimó entonces el recurso de Iberdrola y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa.

source La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Fenosa y Gas Natural por facturar la luz sobre consumos estimados

Deja un comentario